El TSJ reitera la inadmisión 'limine litis', es decir, desde el momento mismo de ser presentada, por no ajustarse a las reglas o requerimientos del procedimiento legalmente establecido, ya que, tal y como indica en su decisión, "los hechos en que se fundan las imputaciones de los delitos que se acusa a la consejera querellada no alcanzan a llenar las exigencias de ningún tipo penal, tal como ha quedado argumentado en la resolución impugnada y siendo éstos los que han de motivar la admisión de la querella y la incoación del procedimiento, necesariamente ha de concluirse la imposibilidad de iniciar una investigación criminal".