3 de septiembre de 2020
En referencia a las dudas que se le puedan plantear al colectivo médico ante las solicitudes relativas a la emisión de certificados o informes dirigidos a justificar absentismo escolar informamos:
1.- Este Ilustre Colegio Oficial de Médicos de León ya ha recordado en anteriores ocasiones que si bien, los médicos están obligados a emitir informes o certificados acreditativos de un estado de salud, lo han de hacer siempre bajo su propio criterio clínico, sin emitir juicios de valor, y sin que pueda imponerse una finalidad determinada, como podría ser la exención a la asistencia a los centros educativos.
2.- la realización de informes justificativos de ausencia escolar corresponde a los padres y/o tutores legales, que son quienes ejercen la patria potestad.
3.- En ningún caso corresponde al médico establecer si el escolar puede o no asistir a su Centro escolar, medida que le corresponde a las autoridades educativas y sanitarias; su única competencia es la redacción, en su caso, de informe clínico o de certificado médico con la finalidad de acreditar ante terceros un estado de salud o un proceso asistencial.